Senadores que desde ahora no podràn hacer negocios con el Estado

SANTO DOMINGO RD.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ordenó la suspensión de oficio de 11 Registros de Proveedores del Estado (RPE) pertenecientes a una persona física y a empresas vinculadas a diez senadores de la República, al considerar que se encuentran dentro del régimen de inhabilidades absolutas para contratar con el Estado.

La disposición está contenida en el acto administrativo DGCP44-2026-002421, firmado por el director general de la institución, Carlos Pimentel Florenzán. La medida se fundamenta en el artículo 38 de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, que impide a senadores, diputados y empresas en las que estos tengan participación societaria contratar con instituciones estatales mientras permanezcan en sus cargos y durante los seis meses posteriores a su salida.

Los legisladores y registros incluidos son:

  1. Moisés Ayala Pérez, senador por Barahona, vinculado al Instituto de Medicina Popular, S.A.
  2. Santiago José Zorrilla, senador por El Seibo, vinculado a Combustibles Alternativos José Espinal, SRL.
  3. Jonhson Encarnación Díaz, senador por Elías Piña, vinculado a Centrimed, Centro de Investigaciones Médicas, SAS.
  4. Carlos Manuel Gómez Ureña, senador por Espaillat, vinculado a Unión Telecard Dominicana, SRL.
  5. Ginnette Altagracia Bournigal Socías de Jiménez, senadora por Puerto Plata, vinculada a Turinortv, SRL.
  6. Gustavo Lara Salazar, senador por San Cristóbal, vinculado a L Gestión Proactiva Gespro, SRL.
  7. Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, senador por Santiago, vinculado a Unión Médica del Norte, SAS.
  8. Bernardo Alemán Rodríguez, senador por Montecristi, registrado como persona física.
  9. Casimiro Antonio Marte Familia, senador por Santiago Rodríguez, vinculado a Comercial La Sidra, SRL, y ASETRAN, SRL.
  10. Alexis Victoria Yeb, senador por María Trinidad Sánchez, vinculado a Constructora 059041, SRL.

La DGCP aclaró que la decisión no representa una sanción ni la cancelación automática de contratos vigentes, sino una medida administrativa preventiva que suspende la condición de proveedores del Estado mientras exista la incompatibilidad legal.

El acto también ordena notificar la decisión a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Impuestos Internos para los fines correspondientes

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